Normativa de Licencias
Todas las licencias federativas de tiradores, árbitros técnicos y entidades deportivas se regirán por las siguientes normas específicas:
- Toda persona que desee pertenecer a la Federación de Esgrima de la Comunidad Valenciana y desee participar, bien como deportista, árbitro, directorio técnico, en las competiciones autonómicas, nacionales o internacionales, deberá estar en posesión de la correspondiente licencia federativa.
- La licencia federativa implica la aceptación por parte del titular de todas las normas (Estatutos de la FECV, Reglamento Deportivo, Reglamento Deportivos en el ámbito municipal, así como aquellas que puedan ser aprobadas por la Asamblea de la FECV, durante la temporada), tanto en el ámbito jurídico, técnico y económico.
- La licencia federativa en la Comunidad Valenciana, solo podrá ser expedida por la Federación de Esgrima de la Comunidad Valenciana, a través de sus órganos de Gestión, en aplicación de la normativa específica a tal fin de la FECV, así como la Ley 4/1993 de 20 de Diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, y se ajustará al art.- 32.4 de la Ley 10/1990, del art. 7 del R.D. 1835/1991 del R. D. 849/1993.
- Todas las entidades deportivas, Salas de Armas y Clubes,deberán solicitar la correspondiente licencia, debiendo asimismo acreditar el entrenador del club con la titulación que le acredite a tal efecto.
- Los deportistas que requieran la tramitación de licencia para realizar una determinada competición deberán presentar la solicitud de la misma el viernes de la semana anterior a la competición como fecha máxima,con el fin de que la unidad administrativa de la FECV, pueda resolverlas, así como atender cualquier problema que pueda presentarse.
Acceso herramienta de licencias : http://www.fecv.es/licencias
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