Estimados compañeros y compañeras.
Como sabéis llevamos varios meses intentando realizar los cursos de formación oficiales de técnicos de esgrima para este año. Finalmente parece que el proceso de aprobación del centro por parte de la Consellería de Educación esta llegando a su fin y en los próximos días dispondremos de la autorización para impartir los diferentes ciclos. Por este motivo y con carácter de URGENCIA os hacemos llegar la información referente a los mismos.
No dudéis en poneros en contacto con nosotros para cualquier cosa.
CICLO INICIAL GRADO MEDIO
Del 25 al 27 de julio
-SOLICITUD DE ADMISION
Debereis hacer la solicitud que se adjunta con la siguiente documentación.
Solicitud de inscripción.
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
Certificado médico oficial.
Fotocopia compulsada del título de graduado en Educación Secundaria, Bachiller o equivalente a efectos académicos o certificado de superación de la prueba de madurez sustitutiva.
Otros documentos (a especificar):
Certificación oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad.
DIA 29/7 PRUEBA ESPECIFICA DE ACCESO en el pabellón de Benimaclet c/Daniel Balaciart S/N -Valencia a las 16:00h
DIA 1-5/8 MATRICULA
DIA 8/8 INICIO.
DIA 25/8 FIN DE LA PARTE PRESENCIAL
DIA 3/9 FIN DE LA PARTE ONLINE Y EXAMENES DE ESTE BLOQUE.
El grado medio se compondrá de dos cursos- Curso Inicial y Curso Final.(1005h)
Requisitos acceso al ciclo inicial: Finalizada ESO o ser mayor de 17 años y hacer prueba de madurez, y prueba de acceso especifica.
El grado superior se compondrá de un curso. (768h)
Requisitos acceso: Bachiller o superior y tener el título de grado medio de esgrima.
Los que tengan titulaciones del perido transitorio , nivel I, nivel II deberán homologarlos.
Cursos pendiente de aprobacion por la Generalitat Valenciana
Curso | Periodizacion | Precio |
Ciclo Inicial grado medio | 8/8/2022 al 24/08/2022 (presencial) 25/08/2022 al 03/09/2022 (online) | 550€ |
EXENCION DE LA PRUEBA DE ACCESO PARA DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL
Estos SON LOS REQUISITOS PARA SER EXENTO
Artículo 33. Acceso de los deportistas de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.
2. El real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas determinará la acreditación de competencias relacionadas con los requisitos de carácter específico que proceda otorgar a aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por la respectiva Federación deportiva española, que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa.
b) Que hayan sido seleccionados por la correspondiente Federación deportiva española para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de la categoría absoluta
c) Que pertenezcan a otros colectivos propios de la modalidad deportiva que, por su nivel técnico y la experiencia deportiva, establezca la propia norma.