Reglamento Licencias

 

Con  motivo del inicio de la próxima temporada 2010/2011, debo comunicar que la renovación de las licencias federativas de tiradores, árbitros técnicos y de entidades deportivas han de regirse por las siguientes normas especificas

 

• Toda persona que desee pertenecer a  la Federación de Esgrima de la Comunidad Valenciana  y desee participar, bien como deportista, árbitro, directorio técnico,  en las competiciones autonómicas, nacionales o internacionales, deberá estar en posesión de la correspondiente licencia federativa.

 

• La licencia federativa implica la aceptación por parte del titular de todas las normas (Estatutos de la FECV, Reglamento Deportivo, Reglamento Deportivos en el ámbito municipal , así como aquellas que puedan ser aprobadas por la Asamblea de la FECV, durante la temporada), tanto en el ámbito jurídico, técnico como económico

 

• La licencia federativa en la Comunidad Valenciana, solo podrá ser expedida por la Federación de Esgrima de la Comunidad Valenciana, a través de sus órganos de Gestión, en aplicación de la normativa especifica a tal fin de la FECV, así como la Ley 4/1993 de 20 de Diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, y se ajustará al art.- 32.4 de la Ley 10/1990,  del art. 7 del R.D. 1835/1991 del R. D. 849/1993.

 

• Todos las entidades deportivas, Salas de Armas y Clubes, deberán solicitar la correspondiente licencia, acompañada de 9/10 licencias de alta en la FECV (tiradores, árbitros y técnicos), debiendo asimismo acreditar el entrenador del club con la titulación que le acredite a tal efecto. (Ley 4/1993 de 20 de Diciembre. Capítulo III, .Art 18).

 

• Todos aquellos que posean la licencia federativa tienen la obligación para poder participar en las competiciones del calendario oficial, presentarla al directorio técnico siempre que este  lo considere necesario.

 

• Es importante informar que es responsabilidad absoluta por parte de la entidad deportiva, si alguna persona práctica la esgrima sin la licencia federativa en vigor y sucediera cualquier accidente.

 

También aprovechamos para recordar la vigente normativa.

 

Según resolución adoptada y publicada por los organismos de dirección de la FECV., durante los años 2007/2008/2009, se informo por e-mail y pag. Web, en reiteradas ocasiones, que para la tramitación de licencias seria necesario presentarlas el viernes de la semana anterior a la competición como fecha máxima, con el fin de que la unidad administrativa de la FECV, pueda resolverlas, así como atender cualquier problema que pueda presentarse.

 

Por lo que será responsabilidad de los clubes o entidades deportivas si algún deportista no puede competir por esta causa al no haberse tramitado su licencia, en tiempo y forma, ya que este es el cuarto año que se informa de estas normas.

 

Asimismo se recuerda que en las pruebas autonómicas, fases, etc. dentro del marco de la Comunidad Valenciana, la inscripción se recibirá como máximo el miércoles anterior a la competición hasta las 13.00 horas.